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Normativa de la UE sobre vuelos: Lo que todo viajero debe saber

Viajar en avión dentro de la Unión Europea (UE) lleva aparejada una serie de normas destinadas a proteger a los pasajeros y garantizar un viaje sin contratiempos. Estas normas, conocidas como Reglamento (CE) nº 261/2004, cubren diversos aspectos del transporte aéreo, incluida la compensación por retrasos, cancelaciones y denegación de embarque. Veamos los puntos clave de esta normativa y cómo afecta a su experiencia de viaje.

Aspectos básicos de la normativa de la UE sobre vuelos

El Reglamento (CE) nº 261/2004 se aplica a

  • Vuelos dentro de la UE operados por compañías aéreas de la UE o de fuera de la UE.
  • Vuelos procedentes de fuera de la UE y con destino a la UE operados por una compañía aérea de la UE.
  • Vuelos que salgan de la UE con destino a países no pertenecientes a la UE, operados por compañías aéreas de la UE o de fuera de la UE.

Este Reglamento garantiza que los pasajeros sean compensados por las interrupciones de los vuelos, proporcionando una red de seguridad a los viajeros que se enfrentan a problemas inesperados.

Compensación por las interrupciones de los vuelos

Uno de los aspectos más significativos de la normativa de vuelos de la UE es la compensación por las interrupciones de los vuelos. Si su vuelo se retrasa, cancela o se le deniega el embarque, puede tener derecho a una indemnización que oscila entre 250 y 600 euros, según la distancia del vuelo. Esta indemnización está destinada a cubrir las molestias y los gastos adicionales ocasionados por la perturbación.

Derechos en caso de retrasos y cancelaciones

Si su vuelo se retrasa más de dos horas, la compañía aérea debe proporcionarle asistencia, incluidas comidas, refrescos y alojamiento si es necesario. En caso de cancelación, las aerolíneas están obligadas a ofrecer opciones de transporte alternativo o un reembolso completo. Además, los pasajeros pueden recibir una compensación a menos que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias ajenas a la compañía aérea.

Denegación de embarque y overbooking

La denegación de embarque suele producirse por overbooking, una práctica habitual entre las compañías aéreas. En estos casos, los pasajeros tienen derecho a una indemnización y asistencia similares a las previstas en caso de retrasos y cancelaciones. Las compañías aéreas también deben ofrecer vuelos alternativos o reembolsos.

Derechos especiales de los pasajeros con discapacidad

La normativa de la UE también garantiza que los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida reciban la asistencia adecuada. Las compañías aéreas y los aeropuertos deben proporcionar el apoyo necesario, incluida ayuda para embarcar, desembarcar y navegar por el aeropuerto.

Cómo puede ayudarle MySkyHelp

Navegar por las complejidades de las normas de vuelo de la UE puede ser un reto, especialmente cuando se trata de reclamaciones e indemnizaciones. Ahí es donde entra MySkyHelp. Nuestro equipo de expertos se dedica a ayudarle a comprender sus derechos y a garantizar que reciba la indemnización que se merece. Tanto si se enfrenta a un vuelo retrasado, a una cancelación o a una denegación de embarque, MySkyHelp está aquí para ayudarle en cada paso del camino.

Conclusión

La normativa de la UE sobre vuelos ofrece una sólida protección a los pasajeros aéreos, garantizando que se le compense por las interrupciones y que reciba la asistencia que necesita. Comprender esta normativa puede hacer que su experiencia de viaje sea más fluida y menos estresante. Recuerde que si alguna vez necesita ayuda con una reclamación o tiene preguntas sobre sus derechos, MySkyHelp está siempre dispuesto a ayudarle.

Viaje con confianza sabiendo que sus derechos están protegidos y disfrute de su viaje con tranquilidad. ¡Buen viaje!

 
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¿Te has asegurado de que llevas la documentación correcta?

Antes de subir al avión, las compañías aéreas deben comprobar que llevas los documentos necesarios para tu destino.

Si no es así, tienen derecho a denegarte el embarque y no tienen que indemnizarte:

1. Pasaporte válido u otro documento de identidad aceptado
2. Visado válido
3. Justificante del billete de vuelta
4. Resultado negativo de la prueba Covid-19
5. Formulario de localización de pasajeros

Dado que llegó a su destino con un retraso inferior a 3 horas, lamentablemente no tiene derecho a indemnización.

Dado que la compañía aérea le notificó la cancelación del vuelo 14 días antes de la salida, lamentablemente no tiene derecho a indemnización.

Rellénelo sólo si la compañía aérea no le reembolsó esos gastos y tiene documentos que demuestren el pago:

Necesitaremos algunos detalles sobre los pasajeros:
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